Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 15 ter Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 15 ter.
Departamento Judicial Merlo:
a) Su asiento será en la ciudad de Merlo y tendrá competencia territorial en los Partidos de General Las Heras, Marcos Paz y Merlo.
*b) Se compondrá de una (1)Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, 2 (dos) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, dos (2) Tribunales en lo Criminal y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales dos (2) de ellos especializados en Responsabilidad Penal Juvenil-, un (1)Defensor General Departamental, ocho (8) Defensores Oficiales -de ellos, cuatro 4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) para actuar antelos Fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2) especializados en Responsabilidad Penal Juvenil-, y dos (2) Asesores de Incapaces.
Provincia de Buenos Aires Artículo 15 ter Ley orgánica del Poder Judicial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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